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¿Debo pagar impuestos por criptomonedas en México?

Aunque las criptomonedas aún no están reguladas, algunos impuestos podrían ser aplicables sobre ganancias generadas con la compra y venta de estos bienes.

Impuestos por criptomonedas en México
  • En México, las criptomonedas no son consideradas como divisas, sino activos digitales de valor. 
  • Esto significa que sólo serán susceptibles a impuestos, las ganancias generadas a partir de la compra y venta de criptomonedas. 
  • El pago provisional de ISR propuesto por la PRODECON es de 20% sobre el valor de la transacción.

Es probable que si has iniciado (o estás pensando hacerlo) en el mundo de las inversiones de criptomonedas, te hayas preguntado alguna vez, qué regulación de impuestos aplica para las ganancias que podrías generar

El Servicio de Administración Tributaria, mejor conocido como SAT, es la entidad gubernamental encargada de administrar la política fiscal de México. Dentro de sus facultades, se encuentra la de el cobro de impuestos por ganancias generadas a partir de inversiones. 

¿Debo declarar al SAT si compré o vendí criptomonedas?

Desde ya podríamos pensar que si las criptomonedas son activos de valor en sí, serían objeto de fiscalización y pago de impuestos ante el SAT. Sin embargo, hay algunos detalles que debes conocer al respecto, aquí te contamos. 

En México, la situación de las criptomonedas podría ser un poco nublada debido a que estas no se encuentran reguladas por ninguna institución gubernamental. Tampoco son reconocidas como divisa por el Banco de México, por lo que la institución no respalda ninguna transacción.

Sin embargo, en México sí es posible comprar y operar con criptomonedas, por supuesto, entendiendo el riesgo que supone no contar con las garantías mencionadas. Es por ello que el SAT las contempla como un activo de valor digital que puede ser utilizado para realizar cualquier tipo de transacción de compra o venta de productos.

Llegado este punto, podemos confirmar que las criptomonedas son objeto de fiscalización pues representan un riesgo latente de lavado de dinero, como lo representa cualquier otro objeto de valor subjetivo, como una obra de arte, por ejemplo.

En cuanto al pago de impuestos, el SAT dice lo siguiente: “La Ley considera como sujetos obligados para registrar su actividad con activos virtuales a todas las personas distintas a instituciones financieras, que provean plataformas para realizar intercambio de activos virtuales, así como a las facilitadoras de wallets y sitios de compraventa de activos virtuales (casas de venta, cajeros de dichos activos y plataformas digitales), por tal motivo, y derivado de su operación, serán supervisadas por el SAT.”

Cosa que deberás tener en cuenta al momento de operar con tus criptomonedas, pues en el caso de generar, y posteriormente retirar, cualquier tipo de ganancias, se deberá declarar como un ingreso ante el SAT. Sin embargo, si eres holder, no tendrás de qué preocuparte (hasta que decidas venderlas), pues el SAT no cobrará impuestos por las criptomonedas almacenadas en tu billetera digital.

¿En qué régimen debo declarar impuestos si obtuve ganancias por operaciones de compraventa con criptomonedas?

Con la finalidad de aclarar las dudas en torno a los criptoactivos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), elaboró, en 2021, un documento informativo en el que indica que no existe un régimen específico en que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtenga este tipo de ingresos. 

Es por ello que la Procuraduría considera que el contribuyente deberá apegarse a lo previsto en el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que se entiende por enajenación de bienes, “…Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”.

En cuanto al porcentaje a considerar para dichas ganancias: “…por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México”, apunta la Prodecon.

¿Se debe expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la venta de criptomonedas?

, al respecto, la PRODECON indica lo siguiente:  “lo que respecta a la expedición de comprobantes fiscales respecto de la venta de criptomonedas, la legislación tributaria establece la obligación de emitir el CFDI en todos los supuestos de enajenación de bienes”.

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